Fondos Participativos

Los fondos participativos proporcionan apoyo financiero a las organizaciones para que participen en los procedimientos de la Utility and Transportation Commission en nombre del público para la siguientes cinco empresas de electricidad:

  • Avista
  • Cascade Natural Gas
  • Northwest Natural
  • PacifiCorp
  • Puget Sound Energy

Elegibilidad

Las organizaciones sin fines de lucro son elegibles para presentar su solicitud si representan los intereses generales de los clientes de las empresas de electricidad, incluidos los clientes de bajos ingresos, comerciales e industriales, y las comunidades vulnerables o más afectadas, según la definición de la Clean Energy Transformation Act (CETA). 

Los gobiernos tribales son elegibles para recibir fondos. Todas las demás entidades gubernamentales no son elegibles.

 

Gastos aprobados

Todas las organizaciones pueden usar estos fondos para los costos de participación de los procedimientos regulatorios, incluidos los honorarios de asesoría y jurídicos.  

Las organizaciones que atienden a las poblaciones vulnerables y las comunidades más afectadas, también pueden usar estos fondos para diversos costos, como la capacitación, la asistencia técnica y el alcance. 

Los grupos no pueden usar estos fondos para gastos generales, cabildeo o presentar quejas formales. 

 

Gastos Aprobados Todos los grupos de defensa del cliente Grupos
que atienden a las comunidades prioritarias
Asesoría Sí  Sí 
Honorarios jurídicos Sí  Sí 
Capacitación No Sí 
Asistencia técnica No Sí 
Alcance No Sí 
Gastos generales No No
Cabildeo No No
Presentación de quejas formales No No

 

Cómo presentar la solicitud

Todos los acuerdos de los fondos participativos están sujetos a aprobación por parte de la Comisión de tres miembros de la UTC. Una vez que el acuerdo entre los grupos de empresas de servicios públicos y el grupo solicitante sea definitivo, la empresa de servicios públicos presentará el acuerdo a la UTC para su revisión.

 

Fondos

La ley estatal exige a las empresas de electricidad y gas natural propiedad de inversionistas que proporcionen fondos a los grupos que representan a los clientes de servicios públicos en sus procedimientos y que den prioridad a los grupos que representan a las poblaciones vulnerables o a las comunidades más afectadas.  

Durante el primer año del programa, cada empresa de servicios públicos tendrá que:

  • Limitar su programa al 0.1 % de sus ingresos brutos anuales internos, pero no más de $300,000.
  • Reservar al menos un tercio de los fondos para las organizaciones que representan a las comunidades vulnerables y más afectadas. 

La ley estatal permite que las empresas de servicios públicos recuperen los fondos participativos por medio de las tarifas de los clientes, que son establecidas por la comisión en casos de tarifas generales.  Puede obtener más información en el acuerdo de las empresas de servicios públicos.